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Partido europeo de la izquierda, un partido de la comisión

Atenas, enero 2004

Los acuerdos que han sido actualidad respecto al llamado PIE (Partido de la Izquierda Europea) han sido generados por las disposiciones de la UE relativas a “los partidos europeos” y las deliberaciones entorno a la llamada “Constitución Europea”.

El KKE tomo posición pública y de forma exhaustiva respecto esta cuestión, referente a las razones por las que no está de acuerdo con los “Partidos Europeos”, ni con un “Partido Europea de la Izquierda”, así como respecto a los perjuicios que ya han generado las controversias suscitadas, disminuyendo las posibilidades de cooperación entre los partidos de los países europeos. Toda una serie de otros partidos comunistas importantes de países de la UE, y no solamente, han expresado también ya sus propias objeciones.

Esta nota trata solo de los compromisos principales que se desprenden del reglamento relativo de la Comisión. Recordemos que en la jurisdicción de la UE, el reglamento constituye la forma más totalmente obligatoria.

El proyecto de reglamento referente a los Partidos Europeos [COM (2003) 77] preve una serie de condiciones necesarias para la fundación y el funcionamiento de estos “Paridos” que son inaceptables para los partidos y fuerzas radicales, dado que ellas comprometen su independencia frente a la UE. Ellas comportan en definitiva una estructura que se volverá en contra de los partidos comunistas y radicales de izquierdas, contra los movimientos y las fuerzas que contestan las políticas de la UE y la “Europa del Capital y la Guerra”.

Exponemos a continuación algunos aspectos y extractos del reglamento relativos:

1.- Los “Partidos europeos” no constituyen una elección voluntaria o una invención de sus miembros potenciales: es una decisión obligatoria de la UE.

Artículo 11 del reglamento: “El presente reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todo estado miembro”

2.- Estos partidos serán fundados sobre la base de los Tratados de Maastricht y de Niza con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la UE, que se basa igualmente en estos tratados.

Exposición de motivos: “El artículo 191 reconoce el papel importante que los partidos políticos europeos pueden jugar en el desarrollo del diálogo político en la escala europea, mejorando así la cualidad de la democracia y el funcionamiento de las instituciones de la Unión.”

3.- El marco general de su funcionamiento es dictado por la Comisión.

Exposición de motivos: “La Comisión (...) juzga esencial fijar algunas normas mínimas de comportamiento democrático para estos partidos.”

4.- Estos partidos están obligados a aceptar los objetivos de la UE. Exposición de motivos: “El artículo 2 (definición de un partido) y el artículo 3 (inscripción) prevén que, para ser inscrito por el Parlamento Europo, un partido debe: (...) hacer de manera que los estatutos y las actividades del partido político europeo respeten los objetivos fundamentales de la Unión relativos a la libertad, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado d derecho.”

5.- Además, los partidos son requeridos a aceptar los “derechos fundamentales y los principios de la democracia, no como estos partidos la perciben, sino conforme al Tratado (de Maastricht – que como todos sabemos solo reconoce las 4 libertades del capital).

Introducción: “Es necesario prever un estatuto para los partidos políticos europeos y actuar de forma que respeten los derechos fundamentales y los principios de democracia y de estado de dercho, en base al tratado y a la Carta de los derechos fundamentales de la UE, y que disponan de sus propios órganos de gestión.”

6.- La existencia de los partidos no se basa en una decisión de sus miembros, sino en base a una decisión del PE y siempre conforme a los fines precitados. Está incluso prevista la innovación interesante para la historia del parlamentarismo democrático burgués, de dar el derecho a un “Parlamento” de decidir respecto ... ¡la disolución de un partido que forma parte de él!

Artículo 2.3: “En el sentido del presente reglamento, se entiende por: “partido político europeo”: un partido político o una alianza de partidos políticos que tengan un estatuto inscrito en el Parlamento Europeo conforme con las condiciones y los procedimientos definidos en el presente reglamento.”

Artículo 3.3: “El Parlamento europeo verifica regularmente que los partidos inscritos siguen respetando las condiciones definidas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.”

Artículo 4.1: “Si el Parlamento europeo constata, por mayoría de sus miembros, que esta condición ya no se cumple, el estatuto de partido político europeo cuestionado es eliminado del registro.”

7.- Estos partidos no tienen ni siquiera el derecho de enmendar sus estatutos y sus reglamentos internos por su propia iniciativa, sin la aprobación del PE.

Artículo 3.3: “Toda modificación de un estatuto ya inscrito requiere una petición de inscripción ante el Parlamento europeo.”

8.- Pero incluso su financiación (y en consecuencia sus actividades) estarán sometida al control exterior.

Artículo 8.3: “El control se ejercerá además en base a una certificación anual hecha por un auditor externo e independiente. Este certificado es trasladado al Parlamento europeo y al Tribunal de Cuentas, en un plazo de seis meses a contar desde el final del ejercicio correspondiente.”

9.- Estos partidos no tendran ni siquiera el derecho a utilizar sus “peculios” que habrán recibido según sus propias voluntad y decisiones, sino solo en el marco de las prioridades impuestas y aprobadas por la UE.

Artículo 6: “La financiación de los partidos políticos europeos a partir del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de cualquier otra fuente no puede ser usado para la financiación directa o indirecta de los partidos políticos nacionales.”

Artículo 7: “Los fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades europeas de acuerdo con el presente reglamento pueden solo ser utilizados para gastos directamente relacionaos a los objetivos definidos en el estatuto.”

En resumen, estos llamados “partidos europeos” y el conjunto de sus funciones están enteramente ligados y dependientes de los órganos de la UE, lo que tendrá un impacto análogo en el estatuto y programa de sus componentes.

Se trata de una versión inverosímil de lo que es un “partido”, incluso para la democracia burguesa, un “partido” que existe porque aceptan decidirlo ... los otros partidos del PE y que está sometido a la aprobación y al control ... del poder ejecutivo. Imagínense por ejemplo que en Grecia, sea la Nueva Democracia (ND) y el Movimiemto Socialista Panhelénico (PASOK) los que voten respecto a la legalidad de los ... estatutos del Partido Comunista de Grecia (KKE), y que el gobierno controle, supervise y ratifique y ... autorice cada año con una decisión el funcionamiento de los partidos

Se trata de los partidos de la Comisión y no de los pueblos. Nosotros no estamos en absoluto sorprendidos en consecuencia por el hecho de que el reglamento en cuestión no haya suscitado reacciones particulares de los partidos de la derecha y de la socialdemocracia en el PE, ni por el hecho de que algunas fuerzas, como la Coalición, promuevan su puesta en marcha.

Pequeño Comentario

El reglamento de la Comisión referente a los partidos constituye sin exageración una violación constitucional flagrante, ya que suprime abiertamente un principio fundamental de la democracia, la separación de los poderes y, peor aun, subordinando el poder legislativo al poder ejecutivo. Suprime igualmente en la práctica el poder judicial, quitándole sus competencias fundamentales de garante de la Constitución, de las leyes y su misión de hacer prevalecer el principio de justicia, de legalidad y de imparcialidad en materia de funcionamiento de la sociedad.

Texto Publicado En Enero 2.004 Por “Rizospastis”, Periódico Del KKE

(Traducción realizada en España de la versión francesa del texto)

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